|
En primer lugar, quienes deseen empadronarse en Quer deben dirigirse al Ayuntamiento, localizado en la Plaza Mayor s/n. Allí deben solicitar el alta en el Padrón municipal. Para hacerlo es necesario acreditar la residencia en el municipio mediante la presentación de cualquiera de los documentos abajo relacionados:
- Contrato de alquiler, o
- Escritura de propiedad de la vivienda, o
- Contrato de luz
También es necesaria la presentación del Documento Nacional de Identidad en el caso de los españoles. Tratándose de extranjeros, es necesario presentar:
- Número de la Tarjeta de Residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un Convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los estados mencionados.
- Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de estos, el número del pasaporte en vigor expedido por la autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo.
DONDE REALIZAR EL TRÁMITE
Este trámite se puede realizar en el departamento de Administración del Ayuntamiento de Quer
Plaza Mayor, s/n 19209 –Quer (Guadalajara) Tfn.: 949 27 00 89 Fax: 949 27 05 08
Horarios:
Mañanas: De lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
Tardes: De lunes a miércoles, de 17:00 a 19:00 horas.
En verano: julio y agosto, sólo horario de mañanas.
LEGISLACIÓN VIGENTE
Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, (BOE de 16/01/1997).
IMPRESOS OFICIALES
|