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El Gobierno destina ayudas a ocho comunidades autónomas para paliar los efectos de la borrasca Filomena Destacado

El Gobierno destina ayudas a ocho comunidades autónomas para paliar los efectos de la borrasca Filomena

El Ayuntamiento de Quer irá informando a los vecinos sobre los próximos pasos que va a dar como institución, puesto que se ha valorado la solicitud de zona catastrófica, así como sobre los pasos que deben dar los vecinos, en la posible reclamación de la compensación por los daños sufridos a consecuencia del temporal.

Quer. 21 de enero de 2021.  El Consejo de Ministros, en su reunión del pasado martes 19 de enero, ha declarado zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil a las comunidades autónomas de Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja y Navarra, en atención a los daños sufridos por la tormenta de nieve generada por la borrasca Filomena y la posterior ola de frío, tal y como se ha hecho público a través de diversas notas de prensa publicadas en la web de La Moncloa  (CLIC AQUI) y del Ministerio del Interior (CLIC AQUI).

El acuerdo ha sido aprobado a propuesta del Ministerio del Interior, con la colaboración del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y otros departamentos cuyos ámbitos competenciales se han visto afectados por el temporal.

Aunque todavía no se han cuantificado con precisión los daños, este acuerdo se ha adoptado para agilizar la tramitación de los procedimientos de ayuda que los afectados quieran presentar y evitar demoras, dada la magnitud de los daños, la grave perturbación de las condiciones de vida de la población en extensas áreas geográficas y la paralización total o parcial de buena parte de los servicios públicos esenciales.

¿En qué van a consistir estas ayudas?

El acuerdo contempla ya ayudas destinadas a:

Paliar daños personales, en concreto los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por el temporal de nieve y frío.

Compensar los daños materiales en viviendas y enseres así como en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios. Además, se contempla que aquellas personas o empresas que hayan prestado recursos y bienes tendrán derecho a ser resarcidos.

Tal y como se desprende de la información facilitada por La Moncloa y el Ministerio del Interior, las entidades locales podrán recibir:

Ayudas por los gastos ocasionados para hacer frente a la emergencia, con los límites que marca la normativa viendo así resarcidos los gastos acometidos para hacer frente a la situación de emergencia y subvencionadas aquellas actuaciones inaplazables realizadas para garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Subvenciones de hasta el 50% de su coste para aquellos proyectos que ejecuten ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones provinciales para reparar o restituir infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la red viaria de las diputaciones provinciales. Quedan excluidos de estas ayudas los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

¿Dónde se regulan estas ayudas?

Todas estas ayudas, que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, son las reguladas por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión.

Ese mismo Real Decreto regula también las ayudas a personas físicas o jurídicas que, a requerimiento de algún organismo de la Administración General del Estado, hayan prestado recursos personales, materiales o bienes para las labores de superación de las consecuencias del temporal.

Otras medidas

Por parte del Gobierno se ha avanzado que también podrán establecerse exenciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), reducciones en la cuota del impuesto sobre actividades económicas y la exención de tasas de tráfico, así como rebajas en el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA tanto en las explotaciones como de las actividades agrarias en la zona que se declare afectada.

En el ámbito laboral, las suspensiones de contratos de trabajo o la reducción de jornada provocadas durante la emergencia serán compensadas o consideradas de fuerza mayor prevista en los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En los casos de extinción del contrato laboral, las indemnizaciones de los trabajadores podrán correr a cargo del Fondo de Garantía Salarial con los límites legalmente establecidos.

Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podrá autorizar que el tiempo de paro no compute a los efectos de consumo de los períodos máximos de percepción establecidos y que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas mientras dure la suspensión de estos contratos laborales, que, sin embargo, serán considerados como efectivamente cotizados por el trabajador.

¿Qué ocurre con otras zonas que no han sido declaradas zonas afectadas?

El Gobierno ha dejado abierta la posibilidad de ampliar la declaración a otras zonas que hayan podido quedar excluidas. El Ministerio del Interior, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones públicas territoriales, debe todavía elaborar una memoria completa que comprenda una estimación de los daños, complete el elenco de medidas que hayan de adoptarse y cuantifique su coste.

Una vez elaborada esa memoria, el Consejo de Ministros adoptará si es necesario un nuevo acuerdo que podrá incluir aquellas nuevas medidas paliativas que se consideren procedentes en función de los daños personales y materiales evaluados, la gravedad de la perturbación de las condiciones de vida de la población, el grado de paralización de los servicios públicos esenciales y las demás circunstancias relevantes para el restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas.

El Ayuntamiento de Quer irá informando a los vecinos sobre los próximos pasos que va a dar como institución, puesto que se ha valorado la solicitud de zona catastrófica, así como sobre los pasos que deben dar los vecinos, en la posible reclamación de la compensación por los daños sufridos a consecuencia del temporal.

Más información:
Ayuntamiento de Quer. 949 270 089
Javier Bravo. 606 411 053

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