Prevención para evitar la cuarta ola de la pandemia Destacado

Prevención para evitar la cuarta ola de la pandemia

El Ayuntamiento de Quer, pese a que en nuestro municipio no hay restricciones adicionales y a que los servicios siguen funcionando como hasta la fecha, recuerda la necesidad de seguir las normas, dado la evolución negativa de la pandemia en municipios colindantes.

Quer. 12 de abril de 2021. Este sábado pasado ha entrado en vigor nueva normativa que contempla algunos cambios con respecto a la que estaba en vigor a lo largo de la Semana Santa. Fundamentalmente, los cambios son el toque de queda nocturno, que ahora pasa de ser desde las 00:00 a 06:00 horas de la mañana, el cierre perimetral de la región y grupos de hasta 6 personas en espacios públicos y privados.

El Ayuntamiento de Quer, en vista de que varios municipios colindantes, especialmente Alovera por cercanía y vínculos estrechos, han pasado a nivel 3 de prevención, recuerda la necesidad de seguir las normas de seguridad obligatorias, y especialmente las referidas al uso de mascarilla e higiene de manos, distancia social, limitar al máximo los contactos sociales y respeto del toque de queda.

En cualquier caso, no se han producido, en Quer, novedades en cuanto a los servicios que se prestan.

Las nuevas medidas del decreto, publicado este sábado, 10 de abril, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, son;

Artículo 1. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 es a las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 6:00 horas.

Artículo 2. Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Artículo 3. Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos y privados.

1. En Castilla-La Mancha, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

2. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Artículo 4. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

1. Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.

2. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del Covid-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

Entrada en vigor y eficacia

1. Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 10 de abril de 2021 y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma.

2. Sus disposiciones serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrán ser modificadas o dejadas sin efectos.

Más información:
Ayuntamiento de Quer. 949 270 089
Javier Bravo. 606 411 053

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